12.1 Por iniciativa del Usuario:
12.1.1 Fórmula inscripción de duración indeterminada sin compromiso de permanencia. El Contrato de abono se puede rescindir en cualquier momento y por cualquier motivo siempre y cuando se notifique con 4 semanas de antelación desde la fecha de recepción del correspondiente email a la dirección de mail del club en el que estuviera inscrito.
12.1.2 Fórmula inscripción de duración indeterminada con compromiso de permanencia. El Contrato de abono se puede rescindir en cualquier momento y por cualquier motivo siempre y cuando se notifique con 4 semanas de antelación desde la fecha de recepción del correspondiente email a la dirección de mail del club en el que estuviera inscrito, no obstante, el Usuario deberá pagar el importe proporcional al periodo de permanencia incumplido. Para ello, cuando el club proceda a realizar el cobro de la última cuota del Usuario, cargará adicionalmente el importe proporcional al periodo de permanencia incumplido por parte del Usuario.
12.1.3 Fórmula inscripción de duración determinada con compromiso de permanencia. El Contrato FITNESS PARK de duración determinada, pagado por adelantado, no se puede rescindir antes de su finalización, que figura en el anverso del presente documento. Una vez concluido el período determinado, el Contrato finalizará, no produciéndose la renovación automática.
La rescisión del Contrato de esta modalidad de inscripción por iniciativa del Usuario durante el Periodo de permanencia o antes de finalizar el Contrato está estrictamente limitada a los casos de fuerza mayor previstos en el art. 12.4 de estas condiciones generales, una vez regularizados los pagos que estuvieran pendientes. De producirse tal circunstancia, FITNESS PARK procederá al reintegro de las cantidades satisfechas por adelantado en el importe proporcional al período de permanencia o de duración del Contrato pendiente de cumplirse.
12.2 Por iniciativa del Club al finalizar el Periodo de permanencia, tal y como se define en el anverso del Contrato FITNESS PARK firmado por el Usuario, o en cualquier momento, si el Usuario ha elegido la fórmula sin compromiso de permanencia, el Club podrá rescindir el Contrato unilateralmente, comunicándolo al Usuario con 4 semanas de antelación al correo electrónico aportado por éste en el momento de la inscripción del contrato.
Asimismo, el Club puede rescindir el Contrato de pleno derecho y en todo momento, sin aviso previo ni indemnización, en caso de que el Usuario incumpla con sus obligaciones derivadas del Contrato. En concreto, se entenderá por incumplimiento del Usuario que la actitud y/o el comportamiento del Usuario sean contrarios a las buenas maneras o pudieran causar problemas para el buen funcionamiento de las actividades o el orden público, o no sean conformes con el presente Contrato o con el reglamento interno del Club (sobre todo y sin limitación, en caso de impago o en caso de difamación o de menoscabo de la reputación del Club). Asimismo, queda terminantemente prohibido por parte del Usuario, constituyendo un incumplimiento grave del Contrato que facultaría a FITNESS PARK a resolverlo sin deber de preaviso ni indemnización por su parte, la realización de actividades en el Club que pudieran entrar en competencia con los servicios ofrecidos por FITNESS PARK, como, por ejemplo, entrenamientos personales a otros usuarios. Esta facultad de rescisión de pleno derecho deberá estar justificada de forma objetiva y haberle sido notificada previamente al Usuario. La rescisión del Contrato se ejecutará tras la regularización de las cantidades pendientes de pago.
12.3 Cambio de marca: En ningún caso el cambio de la marca y/o rótulo comercial, por otra marca de UPGYMS IBERIA, S.L. podrá ser causa de rescisión del presente Contrato FITNESS PARK. Las modificaciones de la denominación o de la marca o rótulo o de las representaciones gráficas y símbolos de estas que determine UPGYMS IBERIA, S.L., al cual pertenece el Club contratante, no supondrán ninguna modificación del objeto del Contrato ni podrán ser invocadas por el Usuario para rescindir su abono antes de su finalización. El Club tampoco podrá en caso alguno usar tales modificaciones como pretexto para modificar o incrementar las condiciones económicas del presente Contrato de abono.
12.4 Fuerza Mayor que afecte a la prestación del servicio:
12.4.1. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento total o parcial, ni del retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, entendido como todo acontecimiento imprevisible o, aun siendo previsible, inevitable, ajeno al control razonable de la parte afectada, que impida o limite sustancialmente la prestación del servicio.
A título enunciativo y no limitativo, se considerarán supuestos de fuerza mayor: catástrofes naturales, incendios, inundaciones, terremotos, conflictos armados, actos de terrorismo, epidemias o pandemias, crisis sanitarias, huelgas generales no imputables a FITNESS PARK, cierres administrativos, restricciones de aforo, limitaciones de uso de instalaciones, suspensiones o prohibiciones impuestas por la autoridad competente en situaciones extraordinarias, así como obras obligatorias o de fuerza mayor que imposibiliten temporalmente la apertura o el uso normal del centro.
En tales supuestos, FITNESS PARK podrá suspender temporalmente la prestación del servicio, sin que ello implique la resolución automática del contrato.
Cuando la suspensión del servicio sea total o sustancial, las cuotas correspondientes al periodo afectado quedarán suspendidas o ajustadas proporcionalmente, reanudándose el cobro una vez restablecida la normal prestación del servicio.
12.4.2. El Usuario tendrá derecho a solicitar la suspensión temporal de su contrato y del pago de las cuotas cuando acredite documentalmente una situación de baja médica por lesión grave o larga enfermedad que le impida, de forma objetiva, la práctica de ejercicio físico.
A estos efectos, se entenderá por “lesión grave” o “larga enfermedad” aquella situación médica, debidamente acreditada mediante certificación médica oficial, que imposibilite la práctica de actividad física durante un periodo continuado igual o superior a tres (3) meses.
La solicitud de suspensión deberá realizarse por escrito y acompañarse del correspondiente certificado médico, que deberá remitirse a FITNESS PARK indicando el periodo estimado de incapacidad.
Durante el periodo de suspensión debidamente acreditado:
• el contrato quedará en suspenso,
• no se devengarán cuotas,
• no se computará permanencia, en su caso.
12.5 Cesión del contrato: El usuario no podrá ceder su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivados del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de FITNESS PARK.
FITNESS PARK podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente, a cualquier sociedad del grupo empresarial al que pertenezca, o a un tercero que adquiera o gestione el centro deportivo, sin que ello suponga una merma de los derechos del usuario ni un empeoramiento sustancial de las condiciones del servicio.
La cesión será debidamente comunicada al usuario y no requerirá su consentimiento individual cuando se produzca en el marco de una sucesión empresarial o reorganización societaria, de conformidad con la normativa aplicable.